Código Fiscal Artículo 303 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 303.
La Secretaría controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les
designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Dicha autoridad y las expresamente facultadas para tal fin, podrán fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, de acuerdo con el dictamen valuatorio respectivo, para el caso en que aplique, o por los servicios
prestados en el ejercicio de funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por
delegaciones, dependencias o por órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.
(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
En el caso de las delegaciones, previa opinión de la Secretaría, éstas podrán fijar o modificar los precios y tarifas que cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público que tengan asignados o por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por ellas.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia y saneamiento financiero de las Delegaciones, Dependencias y Órganos Desconcentrados que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
a). La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.
b). Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando su costo, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.
c). Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de este Código, afectará a los Órganos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada del presupuesto del Órgano de que se trate.
(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
d). Los aprovechamientos generados por multas administrativas causadas por establecimientos mercantiles con una superficie no mayor a 30 metros cuadrados, cuyo titular sea persona física y que funcionen con aviso o permiso con giro de impacto vecinal y que prohíban la venta de bebidas alcohólicas, podrán cubrirse en pagos parciales hasta por 36 meses, siempre que el monto de la
multa impuesta no exceda de 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
(REFORMADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)
Quedan exceptuadas del pago en parcialidades las multas previstas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los aprovechamientos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse preferentemente a la operación de dichas áreas, previa autorización de la Secretaría, de conformidad con las reglas generales que emita, las cuales se publicarán a más
tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Las delegaciones, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los
aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales señaladas en el párrafo anterior.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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