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Código Fiscal Artículo 303 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 303.

La Secretaría controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les

designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Dicha autoridad y las expresamente facultadas para tal fin, podrán fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, de acuerdo con el dictamen valuatorio respectivo, para el caso en que aplique, o por los servicios

prestados en el ejercicio de funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por

delegaciones, dependencias o por órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

En el caso de las delegaciones, previa opinión de la Secretaría, éstas podrán fijar o modificar los precios y tarifas que cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público que tengan asignados o por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por ellas.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia y saneamiento financiero de las Delegaciones, Dependencias y Órganos Desconcentrados que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

a). La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.

b). Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando su costo, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.

c). Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de este Código, afectará a los Órganos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada del presupuesto del Órgano de que se trate.

(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

d). Los aprovechamientos generados por multas administrativas causadas por establecimientos mercantiles con una superficie no mayor a 30 metros cuadrados, cuyo titular sea persona física y que funcionen con aviso o permiso con giro de impacto vecinal y que prohíban la venta de bebidas alcohólicas, podrán cubrirse en pagos parciales hasta por 36 meses, siempre que el monto de la

multa impuesta no exceda de 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

(REFORMADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)

Quedan exceptuadas del pago en parcialidades las multas previstas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los aprovechamientos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse preferentemente a la operación de dichas áreas, previa autorización de la Secretaría, de conformidad con las reglas generales que emita, las cuales se publicarán a más

tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Las delegaciones, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los

aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales señaladas en el párrafo anterior.



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