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Código Fiscal Artículo 301 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 301.

Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente:

a). Habitacional, por metro cuadrado de construcción ............................................................. $96.60

b). Otros Usos, por metro cuadrado de construcción ............................................................. $130.20 c). Las estaciones de servicio, pagarán a razón de $275,526.00, por cada dispensario.

Para llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán aplicarse íntegramente en las vialidades y banquetas que rodean la manzana donde se ubica la construcción en primer término y otras vialidades dentro de la delegación correspondiente, en segundo término, a través de la

autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o

compensación a las alteraciones o afectaciones al impacto vial generado por el aumento de las construcciones.

La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.

Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.



Ciudad de México Artículo 301 Código Fiscal
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