Código Fiscal Artículo 301 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 301.
Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente:
a). Habitacional, por metro cuadrado de construcción ............................................................. $96.60
b). Otros Usos, por metro cuadrado de construcción ............................................................. $130.20 c). Las estaciones de servicio, pagarán a razón de $275,526.00, por cada dispensario.
Para llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán aplicarse íntegramente en las vialidades y banquetas que rodean la manzana donde se ubica la construcción en primer término y otras vialidades dentro de la delegación correspondiente, en segundo término, a través de la
autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o
compensación a las alteraciones o afectaciones al impacto vial generado por el aumento de las construcciones.
La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.
Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.
Ciudad de México Artículo 301 Código Fiscal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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