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Código Fiscal Artículo 306 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 306.

Los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte

público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno de la Ciudad de México, a razón de $254.60 mensuales por cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros diez días naturales del mes de que se trate.

Toda unidad deberá portar en la parte superior del parabrisas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos anteriormente descritos, misma que deberá emitir la dependencia u órgano desconcentrado de la Administración Pública encargados de los Centros de Transferencia Modal.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se destinarán a la dependencia u órgano desconcentrado responsables de dichos Centros como recursos de aplicación automática, de

conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 303 de este Código.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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