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Código Fiscal Artículo 306 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 306.

Los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte

público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno de la Ciudad de México, a razón de $254.60 mensuales por cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros diez días naturales del mes de que se trate.

Toda unidad deberá portar en la parte superior del parabrisas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos anteriormente descritos, misma que deberá emitir la dependencia u órgano desconcentrado de la Administración Pública encargados de los Centros de Transferencia Modal.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se destinarán a la dependencia u órgano desconcentrado responsables de dichos Centros como recursos de aplicación automática, de

conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 303 de este Código.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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