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Código de Procedimientos Civiles Artículo 788 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 788.

La cuarta sección se llamará partición y contendrá:

I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

II. El proyecto de partición de los bienes;

III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Los arreglos relativos;

V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;

VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes.



Ciudad de México Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles
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