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Código de Procedimientos Civiles Artículo 789 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 789.

Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando en los juicios se acumularen antes de su acción



Ciudad de México Artículo 789 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...787 788 789 789 bis 790 ...1080

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