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Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 55.

Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento.

Para el caso que no se hubiese logrado un avenimiento en la audiencia previa, el Juez y el conciliador estarán facultados para intentarlo en todo tiempo, antes de que se dicte la sentencia definitiva, pudiendo aplicar las reglas y principios generalmente aceptados, en la mediación y en la conciliación.

Asimismo, los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán informar a los particulares sobre las características y ventajas de la mediación, para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria de sus controversias.

Si en constancia de autos el Juez advirtiere que el asunto es susceptible de solucionarse a través de la mediación, el juez exhortará a las partes a que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. El juez podrá decretar la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses con los efectos previstos por la propia Ley de Justicia Alternativa, a partir de que las partes le informen que han iniciado el procedimiento de mediación correspondiente.

En el caso de que las partes logren la construcción de un acuerdo por medio del procedimiento de mediación, lo harán del conocimiento del Juez quien decretará la conclusión del procedimiento y lo archivará como corresponda. En caso de que las partes una vez recibida la pre-mediación no hubieren aceptado el procedimiento, o habiéndolo iniciado no fuera posible llegar a un acuerdo dentro del plazo señalado, lo harán saber al Juez del conocimiento para que dicte el proveído que corresponda y continúe la sustanciación del procedimiento.



Ciudad de México Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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