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Código de Procedimientos Civiles Artículo 848 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 848.

Cuando el que administre no rinda, dentro del término legal su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido, a juicio del juez solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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