Código de Procedimientos Civiles Artículo 927 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 927.
La información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el prominente y se trate:
I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho;
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, y
III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En los casos de las dos primeras fracciones, la información se recibirá con citación del Ministerio Público y tratándose de vehículos automotores se requerirá acreditar que no cuenta con reporte de robo, así como su legal estancia en el país. En el caso de la tercera de las fracciones, con la del propietario o de los demás partícipes del derecho real.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.
Ciudad de México Artículo 927 Código de Procedimientos Civiles
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