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Código de Procedimientos Civiles Artículo 951 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 951.

Salvo en los casos previstos en el artículo 700, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin garantía



Ciudad de México Artículo 951 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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