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Código de Procedimientos Civiles Artículo 950 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 950.

Las apelaciones a que se refiere este título serán en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo disposición expresa en contrario y deberán interponerse en la forma y términos previstos por el título Décimo Segundo del presente código.

Cuando la tramitación del juicio se haya regido por las disposiciones generales del Código, igualmente se regirá por estas disposiciones por lo que toca a los recursos; pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia Sala solicitará la intervención de un Defensor de Oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a afecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore



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