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Código de Procedimientos Civiles Artículo 58 Estado de Colima


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 58.

El acta de nacimiento se registrará con asistencia de dos testigos que identificarán al padre, a la madre, o a ambos cuando éstos sean quienes presenten al hijo, declararán sobre la nacionalidad de éstos y podrán ser designados por los interesados; el acta contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres, los apellidos de los padres en el orden que de común acuerdo determinen, o los que le corresponda, la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro Nacional de Población que se asigne al registrado.

El orden que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres.

Si no se proporcionan los nombres de los padres, el oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellido. Haciéndose constar esta circunstancia en acta por separado que se agregará al apéndice. Queda prohibido mostrar ésta última acta, a menos que medie orden judicial. No podrá asentarse por ningún motivo que el hijo es de padres desconocidos.

El Oficial del Registro Civil, exhortará a quien se presente a registrar el nacimiento de un menor, que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, números, o bien, que exponga al registrado a ser objeto de burla o humillaciones que pudieran afectar la dignidad, el autoestima o la identidad de la persona.

El oficial del registro civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro nacimiento.



Estado de Colima Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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