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Código de Procedimientos Civiles Artículo 34 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 34.

Las contiendas de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos.

La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio y remita los autos al tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.

En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.



Estado de Guanajuato Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles
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