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Código de Procedimientos Civiles Artículo 446 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 446.

Aun cuando en la sentencia que haya causado ejecutoria se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.

Se equiparan a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:

(Párrafo Reformado. P.O.13 de junio de 2008)

I. Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;

(Fracción Adicionada. P.O 13 de junio de 2008)

II Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato; y

(Fracción Adicionada. P.O. 13 de junio de 2008)

III. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.



Estado de Guanajuato Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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