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Código de Procedimientos Civiles Artículo 446 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 446.

Aun cuando en la sentencia que haya causado ejecutoria se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.

Se equiparan a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:

(Párrafo Reformado. P.O.13 de junio de 2008)

I. Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;

(Fracción Adicionada. P.O 13 de junio de 2008)

II Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato; y

(Fracción Adicionada. P.O. 13 de junio de 2008)

III. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.



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