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Código Electoral Artículo 277 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Código Electoral México
Artículo 277.

Si después de la publicación a que hace referencia el artículo anterior, ocurrieran causas supervenientes, los consejos correspondientes podrán hacer los cambios que se requieran, los cuales serán publicados. Tratándose de cambios en la

ubicación de las casillas, los consejos respectivos mandarán fijar avisos en los lugares excluidos, indicando la nueva ubicación.



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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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