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Código Electoral Artículo 279 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 279.

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura.

II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección.

III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla.

IV. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación.

V. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta.

VI. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla al consejo municipal o distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral.

VII. Los demás que establece este Código.



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