Código Electoral Artículo 279 Estado de México
Código Electoral
Artículo 279.
Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura.
II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección.
III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla.
IV. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación.
V. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta.
VI. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla al consejo municipal o distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral.
VII. Los demás que establece este Código.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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