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Código de Procedimientos Civiles Artículo 796 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 796.

En el procedimiento oral, cuando sea en beneficio de niños, niñas, adolescentes o incapaces, el juez deberá suplir la deficiencia de la queja. Asimismo, podrá ordenar el desahogo de cualquier medio probatorio.

En todos los asuntos en que se vean involucrados derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces, el juez en función de la edad y madurez de éstos, deberá oírlos directamente, en un entorno que propicie la manifestación libre y espontánea de sus opiniones.

En cualquier etapa del proceso, para conocer y decidir algún punto de la controversia, el juez se podrá auxiliar de personal profesional técnico.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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