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Código de Procedimientos Civiles Artículo 798 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 798.

Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez y registradas por el tribunal por medios electrónicos de grabación de audio y video.

Las que se realicen fuera del partido judicial se harán constar a través de los medios de que disponga el tribunal exhortado.



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