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Código de Procedimientos Civiles Artículo 849 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 849.

La sentencia que decrete los alimentos, se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso el deudor alimentario, para que se haga entrega de la misma al que exige los alimentos.

El embargo trabado para garantizar el pago de la pensión provisional, se tendrá por definitivo, pudiendo ampliarse el mismo y procederse, de ser el caso, al remate para cubrir el pago de las pensiones provisionales adeudadas y la que se fije en la sentencia.

La pensión provisional se seguirá otorgando hasta en tanto no se haga efectiva la sentencia condenatoria.



Estado de Guanajuato Artículo 849 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...847 A 848 849 850 851 ...897
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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