Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 848 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 848.

En el auto que admita la demanda y cuando no se haya decretado en una medida precautoria, el juez fijará de oficio una pensión alimenticia provisional, contra la cual no se admitirá recurso alguno. Para la determinación y cumplimiento de la pensión provisional, se observará lo establecido en el artículo 402 de este Código.

Si no se cumpliere con la ministración de la pensión provisional fijada se manifestará así al juez del conocimiento, abriéndose el incidente respectivo conforme al Capítulo Sexto del Título Primero del presente Libro. El pago sólo se acreditará con prueba documental, de lo contrario se entregarán de inmediato los frutos, productos, ganancias o ingresos que generen los bienes embargados o intervenidos y, en caso de que no se produzcan, se procederá al remate de dichos bienes, aplicándose en lo conducente las disposiciones del Capítulo Séptimo del Título Sexto del Libro Segundo, de este Código. 



Estado de Guanajuato Artículo 848 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...847 847 A 848 849 850 ...897

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse