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Código de Procedimientos Penales Artículo 518 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 518.

Solamente por causa justificada a juicio del Juez y por un término que no exceda de cinco días, podrán entregarse al Ministerio Público los expedientes para que los estudie fuera del local del Juzgado; pero no a las demás partes que intervengan en ellos.



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