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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 85 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 85.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I.Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el padrón municipal negociaciones o establecimientos ajenos, así como realizar a nombre propio actividades gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones;

II.No proporcionar avisos, informes, datos, documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo

en sus facultades legales y en su caso no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

III.Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior incompletos, inexactos, alterados o falsificados;

IV.Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos, valores o datos falsos o inexactos cuando actúen como contadores, peritos, valuadores o testigos;

V.Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales;

VI.Ser cómplice en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales;

VII.No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar;

VIII.Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones;

IX.Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías, artículos y en

 

general toda clase de bienes, a sabiendas de que no se cubrieron las contribuciones que en relación con aquellos se hubiera debido pagar;

X.No cerciorarse al transportar artículos gravados, del pago de las contribuciones que se hayan causado cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación o hacer el transporte sin los requisitos establecidos para ello;

XI.Hacer pagos o aceptar documentos que los comprueben, cuando derivándose de hechos que generen la contribución no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su cumplimiento de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XII.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XIII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;

XIV.No poner en conocimiento de las autoridades fiscales, cuando se posean, documentos de los mencionados en la fracción XI de este artículo; y

XV.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.



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