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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 86 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 86.

El Ayuntamiento y sus dependencias fiscales impondrán las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones fiscales, de acuerdo a los montos que señale la Ley de Ingresos del Municipio vigente en el momento en que se cometan las infracciones.

La imposición de sanciones es independiente de las responsabilidades que se generen por la adecuación de conductas sancionadas por otros ordenamientos y de la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales que se hayan dejado de pagar.

Tratándose de peritos valuadores, cuando la conducta infractora que realicen, sea reincidente o se realice en dos o más avalúos simultáneamente, se cancelará en forma definitiva su registro.



Estado de Puebla Artículo 86 Código Fiscal y Presupuestario
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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