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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 84 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 84.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos municipales, los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, así como peritos valuadores, las siguientes:

I.Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte, de los

 

requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas.

Esta responsabilidad será exigible, aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;

II.Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó la contribución correspondiente;

III.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal establecido;

IV.No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con la forma establecida por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal;

V.No presentar ni proporcionar o hacer extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias;

VI.- Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, o tratándose de avalúos para efectos del cálculo de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, presentarlos sin apegarse a los procedimientos y lineamientos técnicos y normativos aplicables;

VII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas relativas, datos falsos;

VIII.- No practicar las visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, o cualquier otro acto de fiscalización, así como omitir realizar operaciones catastrales cuando tengan obligación de hacerlo o realizarlas sin contar con el registro de perito valuador en los casos en que así sea requerido;

IX.Intervenir durante el ejercicio de sus funciones, en la tramitación o resolución de algún asunto en el que el servidor público tenga interés y del que se derive algún beneficio personal o de terceros con los que tenga relación profesional, laboral o de negocios estando impedido para hacerlo de acuerdo a las disposiciones legales;

X.Faltar a la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los asuntos que conozcan, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta fracción, los representantes de los contribuyentes que intervengan en las juntas o reuniones que califiquen, tabulen o aprueben en su caso, determinaciones para efectos fiscales, se asimilan a los servidores 

públicos;

XI.- Facilitar o permitir la alteración o asiento de datos falsos, en declaraciones, avisos, avalúos, o cualquier otro documento o coadyuvar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales;

XII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;

XIII.Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo; y

XIV.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.



Estado de Puebla Artículo 84 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...462

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