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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 83 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 83.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad, Notarios Públicos, Corredores Públicos, autoridades judiciales y en general de los funcionarios que tengan fe pública:

I.No dar o proporcionar los avisos, datos, informes o documentos que establecen las disposiciones legales o proporcionarlos con falsedad o error;

II.Autorizar actos o contratos cualesquiera que sean, relacionados con fuentes de ingresos establecidos en la legislación municipal, sin cerciorarse previamente de que los contratantes están al corriente en el cumplimiento de su obligaciones fiscales y en el pago de los impuestos o derechos a su cargo;

III.No dar ni proporcionar los avisos, informes, datos o no exhibir los documentos en el plazo que fijen las disposiciones legales aplicables o cuando lo pidan las autoridades competentes, presentarlos incompletos o inexactos y en su caso no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

IV.Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior alterados o falsificados;

V.No declarar o enterar las contribuciones municipales a la Tesorería en los términos que establecen las leyes fiscales, cuando les corresponda hacerlo por cuenta de los sujetos pasivos de obligaciones fiscales que requieran de sus servicios; y

VI.Coadyuvar con los infractores en cualquier forma en la evasión total o parcial del pago de las contribuciones, mediante alteraciones, simulaciones, ocultación u otras acciones u omisiones.



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