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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 87 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 87.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Tesorería:

I.Formule denuncia o querella, tratándose de los previstos en los artículos 94, 98, 100 y 102 de este ordenamiento;

II.Declare que el fisco municipal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los mismos casos;

III.En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público;

IV.Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las fracciones anteriores, se sobreseerán a petición del Ayuntamiento cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o bien, estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción del mismo Ayuntamiento. La petición anterior se hará discrecionalmente antes que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera; y

V.En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de daño o de perjuicio y uno u otro sea cuantificable, el Ayuntamiento, hará la cuantificación previa correspondiente en la propia querella o declaratoria y presentará la definitiva durante la tramitación del proceso respectivo y hasta antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el orden penal.



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