< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 895 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 895.

La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, dentro de los siguientes plazos:

I.  Cinco días siguientes al en que surta efectos su notificación, tratándose de sentencias;

II. Tres días siguientes al en que surta efectos su notificación, si se tratare de cualquier otra resolución dictada fuera de las audiencias preliminar y de juicio; y

III. En la propia audiencia, dentro de la etapa en que la resolución se hubiere pronunciado.

Los agravios se formularán por escrito. En los supuestos de las fracciones I y II se expresarán al interponerse el recurso. En el caso de la fracción III se expresarán dentro de los tres días siguientes a que se haya pronunciado la resolución. Si no se presenta el escrito de agravios, el juez declarará desierto el recurso.



Estado de Guanajuato Artículo 895 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...893 894 895 896 897
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse