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Código de Procedimientos Civiles Artículo 727 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 727.

Declarado el concurso el Juez resolverá:

I.- Notificar personalmente o por cédula al deudor la formación de su concurso necesario y por el Periódico Oficial el concurso voluntario;

II.- Hacer saber a los acreedores la formación del concurso, por edictos que se publicarán dos veces en el Periódico Oficial.

Si hubiere acreedores en el lugar del juicio, se citarán por medio de instructivo, por correo o telégrafo si fuere necesario;

III.- Nombrar síndico provisional;

IV.- Decretar el ambargo

 y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, diligencias que deberán practicarse en el día, sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor y muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor;

V.- Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado y la orden a éste de entregar los bienes al síndico, bajo el apercibimiento de segunda paga a los primeros y de procederse penalmente en contra del deudor que ocultare cosas de su propiedad;

VI.- Señalar un término no menor de ocho días ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser entregada al síndico;

VII.- Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción I;

VIII.- Pedir a los Jueces ante quienes tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Se exceptúan los juicios hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después y los juicios que hubiesen fallado en primera instancia, los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la ley.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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