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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1018 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1018.

El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviese prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas por el testador o sea cónyuge, ascendiente o hijo del incapaz.

El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado. 



Estado de Jalisco Artículo 1018 Código de Procedimientos Civiles
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