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Código de Procedimientos Civiles Artículo 223 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 223.

La solicitud debe ser presentada al Juez competente en forma escrita, debiendo señalar sus generales, acreditando la existencia del vínculo matrimonial con la persona de quien pretenda separarse, una relación de los hechos o causas por las que se pide el acto prejudicial, y en su caso, aportar las pruebas que demuestren tal situación, mismas que deberán admitirse sin necesidad de ninguna otra solemnidad, para que una vez analizadas, el Juez valore y resuelva en un término de 72 horas, si se practica la separación o no, procediendo en su caso como lo disponen los artículos 212, 221, 224, 224 (sic) y 226



Estado de Jalisco Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles
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