Código de Procedimientos Civiles Artículo 24 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 24.
Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas:
I. Por cualquiera de los herederos o legatarios, si no están en funciones el interventor o el albacea de la sucesión; y
II. Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones; o por cualquier heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor, rehusen o descuiden deducirlos.
Estado de Jalisco Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles
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