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Código de Procedimientos Civiles Artículo 261 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 261.

El que quebrante el arraigo, incurrirá en el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pero el juez podrá utilizar los medios de apremio que establece este Código para obligarlo volver al lugar del juicio.

En el caso de quebrantamiento de arraigo, el procedimiento se seguirá según su estado, conforme a las reglas comunes del juicio de que se trate



Estado de Jalisco Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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