Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 320.
De la diligencia de confesión se levantará acta, en la que se hará constar: la hora y fecha de la diligencia, la protesta de conducirse con verdad; las generales del absolvente; las posiciones que se formulen verbalmente; y las respuestas, con sus explicaciones, en su caso.
Esta acta, que autorizarán el juez y el secretario inmediatamente que termine la diligencia, deberá ser firmada por el absolvente al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan sus declaraciones, después de leerlas por sí mismos, si quieren hacerlo, o de que les sean leídas por el secretario. Si no supiesen o no quisieran firmar se hará constar esta circunstancia
Estado de Jalisco Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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