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Código de Procedimientos Civiles Artículo 33 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 33.

Se podrán oponer como excepciones dilatorias:

I. La incompetencia del Juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de causa;

IV. La falta de personalidad o capacidad procesal del actor o del demandado por no tener el carácter o representación con que se le demande;

V. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la obligación reclamada;    

VI. La división, orden o excusión;

VII. El compromiso arbitral; y

VIII. En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.



Estado de Jalisco Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...31 32 33 33 bis 34 ...1098
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