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Código de Procedimientos Civiles Artículo 452 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 452.

El recurso de queja es procedente contra los actos procesales de jueces y secretarios, pronunciados o ejecutados con exceso o defecto en la ejecución de resoluciones.

Se entiende por exceso, cuando además de realizar todos los actos necesarios para que una resolución resulte íntegramente cumplida, se ejecuten u ordenen otros actos que no obliga la resolución; y defecto, cuando haya abstención de todos los actos necesarios para que la resolución quede cabalmente cumplida



Estado de Jalisco Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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