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Código de Procedimientos Civiles Artículo 648 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 648.

Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, serán ejecutivas sólo cuando aquélla o ésta se hayan cumplido, salvo en los siguientes supuestos:

I. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento; y

II. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

a) Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

b) Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; y

c) Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías, después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras



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