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Código de Procedimientos Civiles Artículo 722 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 722.

Se tendrá por rebelde al litigante que después de emplazado en forma no comparezca al juicio dentro del término concedido y será declarado así sin necesidad de que medie petición de la parte contraria y cuando el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido y expensado.

 



Estado de Jalisco Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...721 ter 721 quater 722 723 724 ...1098
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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