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Código de Procedimientos Civiles Artículo 767 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 767.

Llenados los requisitos de que se habla en los artículos anteriores, el Juez después de dictar las medidas convenientes para asegurar la situación de los hijos que son niñas, niños o adolescentes o de los incapaces, para la separación de los cónyuges, y los alimentos de los hijos y los que un cónyuge debe dar a otro en su caso, mientras dure el procedimiento, dará vista de la solicitud y de los demás documentos al agente de la Procuraduría Social, y en caso de haber niñas, niños y adolescentes a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que dentro de un término no mayor de diez días manifiesten en forma expresa su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud y del convenio, así como las razones en que se funde



Estado de Jalisco Artículo 767 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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