Código de Procedimientos Civiles Artículo 775 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 775.
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente, la archive con el mismo número de acta en el apéndice correspondiente y publique la parte resolutiva de la sentencia durante quince días en las tablas destinadas al efecto; igualmente remitirá copia de la sentencia ejecutoriada al Oficial del Registro Civil que autorizó el acta de matrimonio y el de nacimiento de los divorciados para que hagan las anotaciones correspondientes
Estado de Jalisco Artículo 775 Código de Procedimientos Civiles
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