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Código de Procedimientos Civiles Artículo 904 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 904.

Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de bienes, observando para ello lo que dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, y si no pudiere hacer por sí mismo la partición lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta a fin de que se nombre contador que la haga. 



Estado de Jalisco Artículo 904 Código de Procedimientos Civiles
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