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Código de Procedimientos Civiles Artículo 935 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 935.

El albacea y los herederos comparecerán ante el Notario y exhibiendo copia certificada de la resolución judicial que les hubiere reconocido su carácter, así como testimonio del testamento, cuando lo hubiere, le manifestarán su conformidad de que él continúe extrajudicialmente el procedimiento. El Notario hará constar en su protocolo la declaración y la dará a conocer publicándola por una vez en el periódico oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación a su juicio.

También avisará al Juzgado que previno, por medio de oficio, para que se siente razón en los autos y a los representantes del Fisco, si no estuvieren cubiertos los impuestos, para los efectos relativos



Estado de Jalisco Artículo 935 Código de Procedimientos Civiles
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