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Código de Procedimientos Civiles Artículo 942 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 942.

Si se presentasen dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos de que el testamento anterior quede revocado por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte o revocando el posterior, declara ser su voluntad que el anterior subsista



Estado de Jalisco Artículo 942 Código de Procedimientos Civiles
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