Código de Procedimientos Civiles Artículo 943 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 943.
El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo como se dispone en el Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad
Estado de Jalisco Artículo 943 Código de Procedimientos Civiles
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