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Código de Procedimientos Civiles Artículo 949 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 949.

Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al Agente de la Procuraduría Social, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos deberán de declarar circunstanciadamente:

I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III. El tenor de la disposición;

IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;

V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y

VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

Si los testigos fueren idóneos y estuvieran conformes en todos (sic) y cada una de las circunstancias antes indicadas, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate. 



Estado de Jalisco Artículo 949 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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