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Código de Procedimientos Civiles Artículo 954 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 954.

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez o del Notario Público que aquél designe como su auxiliar quien para ese efecto tendrá las mismas facultades que al juez le confiere la ley, sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, exceptuándose los actos de posesión en los que sólo intervendrá el juez o el auxiliar autorizado, cuando así lo exija la ejecución de una sentencia o en los demás casos en que la ley expresamente lo autorice o disponga



Estado de Jalisco Artículo 954 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...953 bis 953 ter 954 955 955 bis ...1098
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