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Código de Procedimientos Civiles Artículo 984 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 984.

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y prestar las garantías que exige el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente.

El tutor deberá manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término deberá proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando de un día más por cada cuarenta kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.

Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.

La aceptación o el transcurso de los términos en su caso importan renuncia de la excusa.



Estado de Jalisco Artículo 984 Código de Procedimientos Civiles
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