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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.121 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.121. Sanción por tratar de eludir turno

Si se comprueba alguna acción eludiendo el turno, una vez presentado un escrito por el que se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios del mismo para elegir el Juzgado que convenga, ya desistiéndose de la instancia, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquier otra acción similar, el promovente y sus abogados patronos se harán acreedores solidariamente a una multa de cien días de salario mínimo vigente que impondrá el Tribunal que continúe conociendo, se turnará el asunto y se dará vista al Ministerio Público para los efectos de iniciar la averiguación correspondiente.



Estado de México Artículo 1.121 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.119 bis 1.120 1.121 1.122 1.123 ...5.80
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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