Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.147 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.147. Medio de remitir los exhortos
Los Tribunales pueden, si lo consideran conveniente, acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien los devolverá dentro del plazo de tres días de practicada la diligencia, si por su conducto se devuelven. De no hacerlo en ese plazo se le aplicarán los medios de apremio.
Los exhortos y despachos entre tribunales del Estado y entre éstos y otros tribunales podrán remitirse por medios electrónicos, conforme a los lineamientos que al respecto emita el Consejo de la Judicatura. Debiendo dejar constancia en autos cuando se haga por dichos medios. Todas las constancias para la diligenciación se remitirán digitalizadas de oficio.
Estado de México Artículo 1.147 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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