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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.227 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.227. Reglas para la condena en costas

La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.

Siempre serán condenados a pagar costas:

I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos discutidos;

II. El que presente instrumentos o documentos falsos, testigos falsos o sobornados, oponga

defensas dilatorias improcedentes o haga valer recursos o incidentes de este tipo con el fin de entorpecer el proceso;

III. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte

resolutiva;

IV. El actor que no obtenga sentencia favorable en algunas de las prestaciones reclamadas,

excepto en costas, y confirme la alzada, si apela de ella.

En los casos de las dos fracciones anteriores, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;

V. El que fuere condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable.



Estado de México Artículo 1.227 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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