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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.249 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.249. Inoperancia de la caducidad

La caducidad no tiene lugar:

I. En los juicios sucesorios y concursales, con excepción de los incidentes litigiosos;

II. En los negocios contenciosos en los que la sentencia haya causado ejecutoria; por lo que respecta al cumplimiento de la misma, pero sí operará en los procedimientos de apremio o ejecución de sentencia;

III. En los juicios de alimentos;

IV. En las actuaciones de procedimientos no contenciosos.

V. En perjuicio de niñas, niños y adolescentes.



Estado de México Artículo 1.249 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.247 1.248 1.249 1.250 1.251 ...5.80
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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